Frente a los últimos acontecimientos ocurridos el 10 de agosto de 2006, y en un intento de proteger a todos los pasajeros de un nuevo tipo de amenaza con explosivos líquidos, la Unión Europea ha adoptado medidas de seguridad que restringirán la cantidad de líquidos que se podrán pasar por los controles de seguridad.
Estas nuevas medidas de seguridad entrarán en vigor a partir de las 00:00 horas del día 6 de noviembre de 2006, en todos los aeropuertos de la Unión Europea y en los aeropuertos de Noruega, Islandia y Suiza.
Estas medidas de seguridad se aplicarán:
• A todos los pasajeros;
• En los controles de seguridad de todos los aeropuertos de la UE;
• Para todos los destinos.
Los pasajeros no están autorizados a transportar líquidos en su equipaje de mano, salvo los contenidos en recipientes individuales de capacidad no superior a 100 mililitros o equivalente (100g / Oz), acondicionados en una bolsa de plástico cerrada, transparente y que se pueda abrir y cerrar de nuevo, de capacidad no superior a 1 litro (por pasajero).
Como referencia, la bolsa no puede exceder las dimensiones de 19cm x 20cm.

Los artículos deben caber cómodamente dentro de la bolsa para que ésta se pueda cerrar fácilmente y permita la visualización e identificación de su contenido.
Se entiende por líquidos:

• Agua y otras bebidas, sopas y jarabes;
• Geles, incluido el de cabello;
• Pastas, incluido el dentífrico;
• Otros artículos de consistencia similar;
• Lociones, incluidos perfumes y espumas de afeitar;
• Aerosoles y otros recipientes a presión.
EXCEPCIONES:
- Líquidos necesarios para todo el viaje* cuyo fin sea satisfacer fines médicos, con prescripción médica y prueba de autenticidad del líquido objeto de exención; y
- Líquidos necesarios para todo el viaje* cuyo fin sea satisfacer una necesidad dietética especial, mediante atestado médico;
- Comida para bebés;
* Necesarios para su consumo durante los vuelos y estancia.
Cuando se le solicite, el pasajero deberá proporcionar o presentar pruebas de la autenticidad del líquido objecto de exención, a través de prueba gustativa o epidérmica.
NOTAS:
Estas restricciones no se aplican a los líquidos adquiridos y envasados, en bolsas herméticas, en las tiendas localizadas después del punto de control de la tarjeta de embarque o a bordo de una aeronave de una compañía aérea de la Unión Europea.
Aun así, las bolsas herméticas nunca deberán abrirse antes de los controles de seguridad y deberán, siempre que sea posible, mantenerse cerradas y herméticas hasta el destino final.
Estas medidas no se aplican al equipaje presentado en los mostradores de facturación y que será facturado como equipaje de bodega.
OTRAS MEDIDAS:
Los abrigos y chaquetas de los pasajeros serán controlados por separado del equipaje de mano;
Los ordenadores portátiles y otros aparatos eléctricos de grandes dimensiones deberán sacarse previamente del equipaje de mano antes del control para su revisión por separado.
RECOMENDACIONES:
• Evitar el transporte de líquidos en el equipaje de mano;
• En los puntos de control y antes del aparato de rayos X, mostrar todos los líquidos que se transportan al personal de seguridad del local;
• Exigir que cualquier líquido adquirido tras el punto de control de la tarjeta de embarque, o a bordo de una aeronave de una compañía aérea europea, se coloque, preferentemente, separado de otros artículos que adquiera en el mismo momento, en una bolsa hermética junto con la prueba de compra;
• No abrir la bolsa hermética hasta el destino final del viaje, especialmente cuando se realicen vuelos de escala, en cuyo caso los líquidos podrían ser confiscados en otro control de seguridad.





