Javascript unit converter


Cancelar suscripción Newsletter

Responsabilidad de las compañías de transporte aéreo con sus pasajeros y equipaje

En vigor desde el 4 de noviembre de 2003 La presente nota informativa resume las normas aplicadas por las compañías de transporte aéreo comunitarias, en materia de responsabilidad, conforme a lo exigido por la legislación comunitaria y por el Convenio de Montreal.

Indemnización en caso de muerte o daños físicos

No existen límites financieros para la responsabilidad en caso de muerte o daños físicos a los pasajeros.

Para daños cuyo valor sea inferior a 100000 DEG (cantidad aproximada en la divisa local), la compañía de transportes no puede impugnar las demandas de indemnización.

Para daños superiores a esta suma, la compañía de transportes puede impugnar una demanda de indemnización si prueba que no ha existido negligencia ni culpa por su parte.

Anticipos

En caso de muerte o de lesiones corporales de un pasajero, la compañía aérea deberá, en un plazo de 15 días desde que la persona con derecho a la indemnización haya sido identificada, pagar un anticipo que cubra las necesidades económicas inmediatas.

En caso de muerte, ese anticipo no podrá ser inferior a 16000 DEG (cantidad aproximada en la divisa local).

Retrasos para los pasajeros

En caso de retraso para el pasajero, la compañía aérea será responsable de los perjuicios causados a menos que haya tomado todas las medidas oportunas para evitarlo o le haya sido imposible tomarlas.

La responsabilidad por los retrasos para los pasajeros está limitada a 4150 DEG (cantidad aproximada en la divisa local).

Retrasos en el equipaje

En caso de retraso en la entrega del equipaje, la compañía aérea será responsable de los perjuicios causados a menos que haya tomado todas las medidas oportunas para evitarlo o le haya sido imposible tomarlas.

La responsabilidad por los retrasos en la entrega del equipaje está limitada a 1000 DEG (cantidad aproximada en la divisa local).

Destrucción, pérdida o daños en el equipaje

La compañía aérea será responsable de la destrucción, pérdida o daños sufridos por el equipaje hasta una suma de 1000 DEG (cantidad aproximada en la divisa local).

Al tratarse de equipaje facturado, la compañía aérea es responsable de los daños, aunque no haya tenido la culpa, exceptuando cuando el equipaje ya estuviese defectuoso.

En caso de equipaje no facturado, la compañía aérea sólo sería responsable si la culpa fuese suya.

Límites más elevados para el equipaje

Los pasajeros podrán disfrutar de un límite de responsabilidad más elevado realizando una declaración especial, como muy tarde en el momento de la facturación, y pagando una tasa suplementaria.

Reclamaciones en cuanto al equipaje

Si el equipaje hubiese sufrido daños, retraso en la entrega, pérdida o destrucción, el pasajero deberá presentar, lo antes posible, una reclamación por escrito a la compañía aérea.

En caso de daños en el equipaje facturado, el pasajero deberá presentar una reclamación por escrito en el plazo de siete días y, en caso de retraso, en un plazo de 21 días, en ambos casos a partir de la fecha en que el equipaje fuese puesto a su disposición.

Responsabilidad de la compañía aérea contratante y de la que opera el vuelo

Si la compañía aérea que asegura el vuelo no fuese la compañía aérea contratante, el pasajero tendrá derecho a presentar una reclamación o una demanda de indemnización por daños a cualquiera de las dos.

Si en el billete estuviese indicado el nombre o código de una compañía aérea, esa compañía aérea será la compañía aérea contratante.

Plazo

Cualquier acción judicial relativa a indemnizaciones por daños deberá ser interpuesta en un plazo de dos años a contar desde la fecha de llegada del avión o desde la fecha en que el avión debería haber llegado.

Base de la información

Las normas anteriormente descritas se basan en el Convenio de Montreal, de 28 de mayo de 1999, ejecutado por la Comunidad por el Reglamento (CE) nº 2027/97 con la redacción dada por el Reglamento (CE) nº 889/2002 y por la legislación nacional de los Estados miembros.