Normas para declaración de porte y transporte de moneda nacional y extranjera
El Banco Central do Brasil, amparado en el art. 9 de la Ley n.º 4.595, de 31/12/64, hace público que el Consejo Monetario Nacional, en sesión realizada el 30/07/98, y habida cuenta de lo dispuesto en el art. 65, párrafo 2, de la Ley n.º 9.069, de 30/06/95, Resolvió:
Art. 1 - Las personas físicas que entren en el país o salgan de él con recursos en moneda nacional o extranjera, por un importe superior a 10.000 (diez mil) reales brasileños o a su equivalente en otras divisas, conforme al inciso III, del párrafo 1, del art. 65 de la Ley n.º 9.069/95, deben presentar ante la unidad de la Secretaría de Ingresos Federal competente del lugar de su entrada o salida del país una declaración relativa a los valores en efectivo, en cheques y en cheques de viaje que tengan consigo, en la forma establecida por el Ministerio de Estado de Hacienda.
El viajero que salga del país con moneda extranjera en efectivo, en cheques y en cheques de viaje, por valor superior al reflejado en esta resolución, puede ser requerido para presentar, en plazo estipulado por la Secretaría de Ingresos Federal:
- el justificante de adquisición de la moneda extranjera en banco autorizado o entidad acreditada para cambio de divisas en el país por valor igual o superior al declarado; o
- la declaración presentada ante la unidad de la Secretaría de Ingresos Federal en el momento de su entrada en territorio nacional, por valor igual o superior a aquel en su poder; o
- el documento que compruebe el cobro en efectivo y/o en cheques de viaje por orden de pago en moneda extranjera a su favor, o por el uso de tarjeta de crédito internacional, en caso de tratarse de un extranjero o de un brasileño residente en el exterior, en tránsito por el país.