Viajar con mascotas
Transportamos a su compañero en la cabina o en la bodega de nuestros aviones. Reserve el servicio con antelación y garantice su seguridad a bordo.
Transportamos a su compañero en la cabina o en la bodega de nuestros aviones. Reserve el servicio con antelación y garantice su seguridad a bordo.
Reservar este servicio es completamente gratis, aunque recomendamos solicitarlo al menos 48 horas antes del vuelo, ya que implica reservar asientos específicos en nuestros aviones. Sin embargo, antes de proceder con la reserva, debe consultar en esta página toda la información relativa a las reglas y requisitos por país, y tener en cuenta que el servicio que brindamos está sujeto a ciertos criterios de aceptación y condiciones:
Dependiendo del origen y destino del vuelo, la raza de la mascota y el lugar del avión en el que viajará (cabina o bodega), existen normas y requisitos sanitarios que debe cumplir y documentación obligatoria que debe presentar para el transporte no comercial, dentro y fuera de la Unión Europea (UE):
Para garantizar la seguridad y el bienestar de los pasajeros y animales a bordo de nuestros aviones, se deben cumplir algunas condiciones obligatorias. TAP se reserva el derecho de negarse a transportar su mascota en cabina, y a trasladarla a la bodega, si considera que no se cumplen todas las condiciones necesarias.
Hasta 32 kg / 70 lbs en vuelos con destino, origen o escala en EE. UU., Hungría, Francia y Países Bajos, o hasta 45 kg / 99 lbs en el resto de destinos (animal(es) + transportadora).
Hasta 32 kg / 70 lbs en vuelos con destino, origen o escala en EE. UU., Hungría, Francia y Países Bajos, o hasta 45 kg / 99 lbs en el resto de destinos (animal(es) + transportadora).
Si el peso total máximo supera los 32 kg / 70 lbs en el caso de vuelos con destino, origen o escala en Estados Unidos, Hungría, Francia o Países Bajos, o 45 kg / 99 lbs en el resto de destinos, deberá contactar con TAP Air Cargo.
TAP cumple con las siguientes normativas vigentes:
- Código de Regulaciones Federales, Capítulo 382 del DOT de los EE.UU., en vigor desde el 13 de mayo de 2009, aplicable a pasajeros que viajan desde/hacia los EE. UU.