Condiciones de Transporte
Condiciones Generales de Transporte
Su contrato de transporte con TAP se rige:
- Por las disposiciones que constan en su billete;
- Por la reglamentación tarifaria aplicable;
- Por el resto de las normativas vigentes;
- Por las Condiciones generales de transporte (pasajeros y equipaje). Para acceder al documento completo, descargue el PDF (PDF, 1MB, ES).
Organismo responsable por la ejecución del Reglamento en España:
MINISTERIO DE FOMENTO
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)
División de Calidad y Protección al Usuario
Paseo de la Castellana 112
28046 Madrid
Aviso de Cancelación
Este Aviso és exigencia del Reglamento (CE) nº261/2004 (PDF, 0.1 MB, ES) del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 11 de Febrero de 2004.
Aplicación
Las siguientes normas se aplican:
-
A los vuelos en los que TAP AIR PORTUGAL es la transportadora aérea que opera el vuelo;
-
A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado;
-
A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario.
-
Siempre que dispongan de reserva confirmada para el vuelo en cuestión o siempre que, independientemente del motivo, hayan sido transferidos, por una compañía aérea o por un operador turístico, del vuelo para el que tenían reserva a otro vuelo;
-
Exclusivamente a pasajeros con tarifas disponibles, directa o indirectamente, al público o con billetes emitidos en el marco de un programa de pasajero frecuente o de otro programa comercial;
Normas de indemnización y asistencia
-
En caso de cancelación de un vuelo, TAP AIR PORTUGAL ofrecerá a los pasajeros las opciones siguientes:
a) El reembolso en siete días, en metálico, mediante transferencia bancaria Electrónica, transferência bancaria, cheque o prévio acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios , del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda: — un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;
b) La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o
c) La conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
Nota 1: Lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 anterior se aplicará también a los pasajeros cuyos vuelos formen parte de un viaje combinado, excepto por lo que respecta al derecho a reembolso, cuando esse derecho se derive de la Directiva (UE) 2015/2302.
Nota 2: En el caso de las ciudades o regiones en las que existan varios aeropuertos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que ofrezca al pasajero un vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva deberá correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.
-
Además, TAP AIR PORTUGAL ofrecerá gratuitamente a los passajeros:
a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;
b) alojamiento en un hotel en los casos:
— en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
— en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).
Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
Al aplicar el presente artículo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados.
-
Los pasajeros recibirán una compensación por valor de:
a) 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros;
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros;
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b). La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.
La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.
-
En caso de se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:
a) que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1 500 kilómetros o menos, o
b) que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros, o
c) que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b),
el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 % la compensación prevista en el apartado 3.
La compensación a que hace referencia el apartado 3 se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
Las distancias indicadas en los apartados 3 y 4 se calcularán en función del método de la ruta ortodrómica.
-
A menos que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo informe os pasajeros:
a) de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o
b) de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o
c) de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
- El transportista aéreo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
-
En las presentes normas se aplican las siguientes definiciones:
a)transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, todo transportista aéreo que lleve a cabo o pretenda llevar a cabo un vuelo conforme a un contrato con un pasajero o en nombre de otra persona, jurídica o física, que tenga un contrato con dicho pasajero;
b)transportista comunitario, todo transportista aéreo que posea una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas;
c)destino final, el destino que figura en el billete presentado en el mostrador de facturación o, en caso de vuelos con conexión directa, el destino correspondiente al último vuelo; no se tomarán en consideración vuelos de conexión alternativos si se respeta la hora de llegada inicialmente programada;
d) persona con movilidad reducida, toda persona cuya movilidad esté reducida a efectos de la utilización de un medio de transporte debido a cualquier deficiencia física (sensorial o de locomoción, permanente o temporal) o mental, a su edad o a cualquier otra causa de discapacidad, y cuya situación necesite una atención especial y la adaptación a sus necesidades de los servicios que se ponen a disposición de todos los pasajeros.
Aviso de Retraso
Este Aviso és exigencia del Reglamento (CE) nº261/2004 (PDF, 0.1 MB, ES) del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 11 de Febrero de 2004.
Aplicación
Las siguientes normas se aplican:
-
A los vuelos en los que TAP AIR PORTUGAL es la transportadora aérea que opera el vuelo;
-
A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado;
-
A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario.
-
Siempre que dispongan de reserva confirmada para el vuelo en cuestión o siempre que, independientemente del motivo, hayan sido transferidos, por una compañía aérea o por un operador turístico, del vuelo para el que tenían reserva a otro vuelo;
-
Exclusivamente a pasajeros con tarifas disponibles, directa o indirectamente, al público o con billetes emitidos en el marco de un programa de pasajero frecuente o de otro programa comercial.
Normas de indemnización y asistencia
-
Cuando TAP AIR PORTUGAL prevê el retraso de un vuelo com respecto a la hora de salida prevista:
i) 2 horas o más en el caso de todos los vuelos de 1 500 kilómetros o menos, o
ii) 3 horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y de todos los demás vuelos entre 1 500 y 3 500 kilómetros;
iii) 4 horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en i) o ii).
Nota: las distancias se calcularán en función del método de la ruta ortodrómica.
TAP AIR PORTUGAL ofrecerá gratuitamente:
a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar
b) alojamiento en un hotel en los casos:
— en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
— en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).
Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
Al aplicar el presente artículo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados.
1.1 Cuando el retraso es de 5 horas como mínimo y decida no viajar en el vuelo retrasado, TAP Air PORTUGAL ofrecerá a los pasajeros el reembolso en el 7 días (en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, prévio acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios) del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación com el plan de viaje inicial del pasajero, junto com, cuando proceda: un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
Nota: lo dispuesto en el apartado anterior se aplica también a los pasajeros cuyos vuelos forman parte de un viaje organizado, excepto en lo que respecta al derecho a reembolso, cuando ese derecho se derive de la Directiva (UE) 2015/2302 -
TAP AIR PORTUGAL ofrecerá a los pasajeros la assistência dentro de los limites de tiempo establecidos más arriba com respecto a cada tramo de distancias.
-
En conformidad com la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, los pasajeros de vuelos com retraso, llegando a su destino final, 3 horas o más, en relación com la hora prevista de llegada, recibirán una compensación, por valor de:
a) 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros;
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros;
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista de llegada.
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En caso de se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:
a) que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1 500 kilómetros o menos, o
b) que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros, o
c) que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b),
el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 % la compensación prevista en el apartado 3.
La compensación a que hace referencia el apartado 3 se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
Las distancias indicadas en los apartados 3 y 4 se calcularán en función del método de la ruta ortodrómica.
-
El transportista aéreo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
-
En las presentes normas se aplican las siguientes definiciones:
a) transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, todo transportista aéreo que lleve a cabo o pretenda llevar a cabo un vuelo conforme a un contrato con un pasajero o en nombre de otra persona, jurídica o física, que tenga un contrato con dicho pasajero;
b) transportista comunitario, todo transportista aéreo que posea una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas;
c) destino final, el destino que figura en el billete presentado en el mostrador de facturación o, en caso de vuelos con conexión directa, el destino correspondiente al último vuelo; no se tomarán en consideración vuelos de conexión alternativos si se respeta la hora de llegada inicialmente programada;
d) persona con movilidad reducida, toda persona cuya movilidad esté reducida a efectos de la utilización de un medio de transporte debido a cualquier deficiencia física (sensorial o de locomoción, permanente o temporal) o mental, a su edad o a cualquier otra causa de discapacidad, y cuya situación necesite una atención especial y la adaptación a sus necesidades de los servicios que se ponen a disposición de todos los pasajeros.
Aviso de Denegación de Embarque
Este Aviso és exigencia del Reglamento (CE) nº261/2004 (PDF, 0.1 MB, ES) del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 11 de Febrero de 2004.
Aplicación
Las siguientes normas se aplican:
-
A los vuelos en los que TAP AIR PORTUGAL es la transportadora aérea que opera el vuelo;
-
A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado;
-
A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario.
-
Siempre que dispongan de reserva confirmada para el vuelo en cuestión o siempre que, independientemente del motivo, hayan sido transferidos, por una compañía aérea o por un operador turístico, del vuelo para el que tenían reserva a otro vuelo;
-
Exclusivamente a pasajeros con tarifas disponibles, directa o indirectamente, al público o con billetes emitidos en el marco de un programa de pasajero frecuente o de otro programa comercial;
Normas de indemnización y asistencia
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La denegación de embarque, la negativa a transportar pasajeros en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque en las condiciones anteriormente establecidas en "Aplicación", salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridade o la presentación de documentos de viaje inadecuados.
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Cuando a TAP Air Portugal prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo, deberá, em primeiro lugar, pedir que se presenten voluntários que renunciem a sus reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden el pasajero interessado y a TAP Air Portugal. Los voluntários recibirán asistencia, además de los beneficios mencionados.
a) El reembolso en siete días, en metálico, mediante transferencia bancaria Electrónica, transferência bancaria, cheque o prévio acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios , del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda: — un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;
b) La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o
c) La conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
Nota 1: Lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 se aplicará también a los pasajeros cuyos vuelos formen parte de un viaje combinado, excepto por lo que respecta al derecho a reembolso, cuando esse derecho se derive de la Directiva (UE) 2015/2302
Nota 2: En el caso de las ciudades o regiones en las que existan varios aeropuertos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que ofrezca al pasajero un vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva deberá correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.
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En caso de que el número de voluntários no sea suficiente para que los restantes pasajeros com reservas puedan ser embarcados en dicho vuelo, TAP Air Portugal podrá denegar el embarque a los pasajeors contra la voluntad de éstos. TAP Air Portugal deberá compensarles inmediatamente, por valor de:
a) 250 EUR para todos los vuelos de hasta 1 500 kilómetros;
b) 400 EUR para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros;
c) 600 EUR para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
Nota 1: La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará com retraso en relación com la hora prevista debido a la denegación de embarque.
Nota 2: Cuando se ofrezca a los pasajeros la possibilidade de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo com una diferenca en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:
a) que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1 500 kilómetros o menos, o
b) que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros, o
c) que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b),
el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 % la compensación prevista en el apartado 3.
La compensación a que hace referencia el apartado 3 se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
Las distancias indicadas en los apartados 3 se calcularán en función del método de la ruta ortodrómica.
3.1 Además, TAP AIR PORTUGAL ofrecerá a los pasajeros las opciones siguientes:
a) El reembolso en siete días, en metálico, mediante transferencia bancaria Electrónica, transferência bancaria, cheque o prévio acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios , del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda: — un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;
b) -La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o
c) - La conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles. -
En las presentes normas se aplican las siguientes definiciones:
a) transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, todo transportista aéreo que lleve a cabo o pretenda llevar a cabo un vuelo conforme a un contrato con un pasajero o en nombre de otra persona, jurídica o física, que tenga un contrato con dicho pasajero;
b) transportista comunitario, todo transportista aéreo que posea una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas;
c) destino final, el destino que figura en el billete presentado en el mostrador de facturación o, en caso de vuelos con conexión directa, el destino correspondiente al último vuelo; no se tomarán en consideración vuelos de conexión alternativos si se respeta la hora de llegada inicialmente programada;
d) persona con movilidad reducida, toda persona cuya movilidad esté reducida a efectos de la utilización de un medio de transporte debido a cualquier deficiencia física (sensorial o de locomoción, permanente o temporal) o mental, a su edad o a cualquier otra causa de discapacidad, y cuya situación necesite una atención especial y la adaptación a sus necesidades de los servicios que se ponen a disposición de todos los pasajeros.
Nota 1: Lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 se aplicará también a los pasajeros cuyos vuelos formen parte de un viaje combinado, excepto por lo que respecta al derecho a reembolso, cuando esse derecho se derive de la Directiva (UE) 2015/2302
Nota 2: En el caso de las ciudades o regiones en las que existan varios aeropuertos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que ofrezca al pasajero un vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva deberá correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.
3.2. Además, TAP AIR PORTUGAL ofrecerá gratuitamente a los passajeros:
a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;
b) alojamiento en un hotel en los casos:
— en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
— en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).
Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
Al aplicar el presente artículo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados.
Transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida
TAP dispone de procedimientos para facilitar el acceso de este tipo de pasajeros a sus vuelos.
Si se recusa su transporte, es exclusivamente en los términos descritos en el artículo 4º del Reglamento nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de Julio de 2006; “para respetar las prescripciones de seguridad aplicables, establecidas en el derecho internacional, comunitario o nacional” o “caso las dimensiones de las aeronaves hagan físicamente imposible el embarque o el transporte de personas con deficiencia o movilidad reducida”.
En ningun caso se puede aceptar a un pasajero discapacitado o con mobilidad reducida en una salida de emergencia.
Reglamento sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo aquí (PDF, 0.1MB, ES).
TAP aplica, por razones de seguridad, los siguientes procedimientos:
Límites por avión en lo que respecta al transporte de personas con discapacidad o movilidadreducida
Pasajeros que utilizan sillas de ruedas para desplazarse hasta/desde el avión o pasajeros que necesitan la silla de ruedas también para subir y bajar escaleras y que viajen solos, se aceptarán hasta un máximo de 9 en cualquier avión de TAP. En el caso de que viajen acompañados no existe limitación, siempre que se respete la relación descrita a continuación.
Pasajeros completamente inmovilizados, que necesiten sillas de ruedas permanentemente, se aceptarán hasta el número máximo permitido por vuelo, conforme el tipo de avión:
Aviones Airbus - Flota TAP | ||
Plazas |
Limites de sillas y camillas | |
A319 | 6 | 4 en turista y 2 en executive | 2 camillas |
A320 | 8 | 6 en turista y 2 en executive | 2 camillas |
A321 | 8 | 6 en turista y 2 en executive | 2 camillas |
A330 | 6 | 4 en turista y 2 en executive | 2 camillas |
A340 | 10 | 8 en turista y 2 en executive | 2 camillas |
Aviones de Portugalia - Vuelos TAP |
||
Plazas |
Limites de sillas y camillas | |
F100 | 5 | 5 en turista | no permite transporte de camillas |
ER4 | 4 | 4 en turista | no permite transporte de camillas |
ATR | 2 | 2 en turista | no permite transporte de camillas |
E190 | 5 | independiente de la clase turista o ejecutiva | no permite transporte de camillas |
Acompañantes de personas con deficiencias o movilidad reducida:
Se exige acompañante en los casos en que la persona se declare incapaz de tomar cuenta de sí misma en las formalidades de embarque y a bordo, excepto en los casos médicos (camillas e incubadoras) en los que se exige siempre.
Para los casos de pasajeros completamente inmovilizados, no se exige acompañante siempre que la persona se declare capaz de tomar cuenta de si misma a bordo, pero en estos casos quedan avisados de que la tripulación no está obligada a ofrecerles ningún tipo de asistencia especial.
Número de acompañantes exigido:
Si el pasajero viaja individualmente, sólo es necesario un acompañante por persona.
Si son más pasajeros, la relación de pasajeros con deficiencia o movilidad reducida y acompañantes necesarios será la siguiente:
- De 1 a 4 pasajeros: 1 acompañante.
- De 5 a 8 pasajeros: 2 acompañantes.
- De 9 a 10 pasajeros: 3 acompañantes.
El acompañante deberá haber cumplido los 15 años y ser capaz de cuidar de la persona con deficiencia o movilidad reducida durante todo el viaje, incluyendo la facturación, aduana y todos los trámites de embarque/desembarque.
Atención al Cliente: aquí.
Animales:
Los animales que acompañan personas con deficiencia visual y/o auditiva se transportan gratuitamente en cabina. Estos animales deberán llevar el bozal y la correa puestos y no les será permitido circular en cabina ni ocupar un asiento.
Transporte de equipamiento de movilidad reducida:
De acuerdo al reglamento 1107/2006 pasajeros con discapacidad o con movilidad reducida pueden transportar de forma gratuita, además del equipo médico, un máximo de dos piezas de movilidad por persona, incluyendo las sillas de ruedas eléctricas, siempre con la condición de pre-aviso de 48 horas y teniendo en cuenta los límites de espacio del avión y la legislación relevante relativa a mercancías peligrosas.
De acuerdo con la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas com discapacidad o movilidad reducida, un nuevo procedimiento está disponible para que los pasajeros presenten una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Sin embargo, es obligatorio para acceder a dicho procedimiento que los pasajeros presenten una reclamación previa a la compañía aérea (los pasajeros deben utilizar el formulario disponible aquí y adjuntarlo, debidamente cumplimentado, a la reclamación presentada a través de Hable com Nosotros, o pueden solicitarlo y entregarlo en el mostrador de TAP Air Portugal en el aeropuerto). El plazo para presentar la reclamación previa es de cinco años a contar desde el día en que se produjo el incidente que pudiera dar lugar a dicha reclamación.
La compañía aérea frente al que se dirija la reclamación previa, estará obligada a acusar recibo de su presentación y dará respuesta a la reclamación previa en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde su presentación.
Cuando la resolución de la reclamación previa no sea totalmente satisfactoria para el pasajero, o si ésta no hubiera sido contestada en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la misma; el pasajero podrá recurrir ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la resolución alternativa de aquellos litigios en que resulten de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) 261/2004 y Reg.(CE) 1107/2006) quedando expresamente excluidos de este procedimiento las reclamaciones sobre equipajes, daños y perjuicios y cláusulas del contrato de transporte.
Es causa de inadmisión de la reclamación ante AESA su presentación una vez haya transcurrido el plazo de un año desde la presentación de esta reclamación previa. La decisión que adopte AESA en la resolución alternativa de litigios tiene carácter vinculante para la compañía aérea. La compañía aérea podrá impugnar dicha decisión ante el juzgado competente pese a que deberá darle cumplimiento.
Medidas de Seguridad en los Aeropuertos
Unión Europea
Información para los Pasajeros
Frente a los acontecimientos ocurridos el 10 de agosto de 2006, y con el objetivo de proteger a todos los pasajeros contra el nuevo tipo de amenaza con explosivos líquidos, la Unión Europea ha adoptado una serie de medidas de seguridad que restringen la cantidad de líquido que se permite pasar en los controles de seguridad.
Estas medidas de seguridad se aplican:
- A todos los pasajeros.
- En los controles de seguridad de todos los aeropuertos de la UE.
- Para todos los destinos.
Los pasajeros no están autorizados a transportar líquidos en su equipaje de cabina, excepto los contenidos en recipientes individuales con una capacidad que no exceda los 100 mililitros o equivalente (100 g / 3 Oz), introducidos en una bolsa de plástico cerrada, transparente y que se pueda abrir y cerrar de nuevo, con una capacidad que no sea superior a 1 litro (por pasajero).
Como referencia, las dimensiones de la bolsa no podrán superar los 19 cm X 20 cm.
Los artículos deben disponer de espacio suficiente dentro de la bolsa con el fin de que esta se pueda cerrar con facilidad y permita la visualización e identificación de su contenido.
Se entiende por líquidos:
- Agua y otras bebidas, sopas y jarabes.
- Geles, incluidos champús y acondicionadores para el cabello.
- Pastas, incluidas las dentífricas.
- Otros artículos de características similares.
- Lociones, entre los que se incluyen perfumes y cremas de afeitar.
- Aerosoles y otros recipientes a presión.
Excepciones:
- Líquidos, necesarios para todo el viaje* para satisfacer fines médicos, con prescripción médica y prueba de la autenticidad del líquido objeto de exención.
- Líquidos, necesarios para todo el viaje* para satisfacer una necesidad dietética especial, mediante certificado médico.
- Comida para bebés.
* Necesarios para su consumo durante los vuelos y la estancia.
Cuando así se le solicite, el pasajero deberá proporcionar pruebas de autenticidad del líquido objeto de la exención o demostrar tal condición, mediante prueba gustativa o epidérmica.
Medicamentos inyectables
Aunque no se requiere autorización para transportar medicamentos inyectables, aconsejamos a nuestros pasajeros que lleven documentos justificativos como un certificado médico u otro documento que confirme la necesidad de usar líquidos, aerosoles o geles durante el viaje para que el control de seguridad sea más fácil y rápido.
Para más información contactar con:
E-mail: [email protected]
Fax: (+351) 21 842 35 87
Dirección: Rua B, Edifício 4 - Aeroporto da Portela 4
1749-034 Lisboa – PORTUGAL
Notas:
Estas restricciones no se aplican a los líquidos adquiridos y envasados en bolsas con cierre hermético en las tiendas localizadas después del punto de control de la tarjeta de embarque o a bordo de una aeronave de una compañía aérea de la Unión Europea.
No obstante, las bolsas con cierre hermético nunca deberán abrirse antes de los controles de seguridad y deberán, siempre que sea posible, mantenerse cerradas y herméticas hasta el destino final.
Estas medidas no se aplican al equipaje presentado en los mostradores de facturación, que se facturará como equipaje de bodega.
Otras Medidas:
Los abrigos y chaquetas de los pasajeros serán inspeccionados por separado del equipaje de mano.
Los ordenadores portátiles y otros aparatos eléctricos de grandes dimensiones deben ser retirados previamente del equipaje de mano antes del control para su revisión por separado.
Recomendaciones:
- Evite transportar líquidos en el equipaje de mano.
- En los puntos de control y antes del aparato de rayos X, presente todos los líquidos que transporte al personal de seguridad presente.
- Exija que cualquier líquido adquirido tras el punto de control de la tarjeta de embarque, o a bordo de una aeronave de una compañía aérea europea, se coloque preferentemente por separado de otros elementos que adquiera en el mismo momento, en una bolsa cerrada. herméticamente junto con el comprobante de la compra.
- No abra la bolsa con cierre hermético hasta el destino final del viaje, especialmente cuando efectúe vuelos de escala, ya que existe la posibilidad de que los líquidos sean confiscados en otro control de seguridad.
- Preguntas y respuestas (descargar PDF, 0.2MB, ES).
Brasil
Reglamento sobre limitación de transporte de sustancias líquidas en vuelos internacionales.
Todos los pasajeros de vuelos internacionales o que necesiten utilizar la sala de embarque destinada a los vuelos internacionales, estarán sujetos a las siguientes restricciones en lo que respecta al transporte en sus respectivos equipajes de mano:
Todos los líquidos deben transportarse en envases con una capacidad máxima de 100 ml. Se introducirán en una bolsa de plástico transparente y sellada, con capacidad máxima de 1 litro y que no exceda las dimensiones de 20 X 20 cm. Solo se permite una bolsa de plástico por pasajero. No está permitido transportar los líquidos en envases con un contenido superior a 100 ml, aunque el frasco no se encuentre completamente lleno.
Los envases deben disponerse adecuadamente dentro de la bolsa de plástico transparente y completamente sellada.
No se someten a los límites referidos los medicamentos con la correspondiente prescripción médica, los alimentos para bebés y líquidos de dietas especiales, en la cantidad necesaria para su uso durante la duración total del vuelo, incluidas las posibles escalas. Deberán presentarse en el momento de la inspección.
Aviso Informativo - Segun texto del anexo axigido por el Reglamento 2027/1997 modificado por el Reglamento 889/2002 (CE)
Consultar aquí (PDF, 0.3MB, ES).
Responsabilidad de las transportadoras aéreas con relación a los pasajeros y su equipaje