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Viajar a Brasil

Consulte las normas para declaración de porte y transporte de moneda nacional y extranjera.

Normas para declaración de porte y transporte de moneda nacional y extranjera

RESOLUCIÓN N.º 2524 (PDF, 0.08MB, PT)

El Banco Central do Brasil, amparado en el art. 9 de la Ley n.º 4.595, de 31/12/64, hace público que el Consejo Monetario Nacional, en sesión realizada el 30/07/98, y habida cuenta de lo dispuesto en el art. 65, párrafo 2, de la Ley n.º 9.069, de 30/06/95, Resolvió:

Art. 1 - Las personas físicas que entren en el país o salgan de él con recursos en moneda nacional o extranjera, por un importe superior a 10.000 (diez mil) reales brasileños o a su equivalente en otras divisas, conforme al inciso III, del párrafo 1, del art. 65 de la Ley n.º 9.069/95, deben presentar ante la unidad de la Secretaría de Ingresos Federal competente del lugar de su entrada o salida del país una declaración relativa a los valores en efectivo, en cheques y en cheques de viaje que tengan consigo, en la forma establecida por el Ministerio de Estado de Hacienda.

El viajero que salga del país con moneda extranjera en efectivo, en cheques y en cheques de viaje, por valor superior al reflejado en esta resolución, puede ser requerido para presentar, en plazo estipulado por la Secretaría de Ingresos Federal:

  1. el justificante de adquisición de la moneda extranjera en banco autorizado o entidad acreditada para cambio de divisas en el país por valor igual o superior al declarado; o
  2. la declaración presentada ante la unidad de la Secretaría de Ingresos Federal en el momento de su entrada en territorio nacional, por valor igual o superior a aquel en su poder; o
  3. el documento que compruebe el cobro en efectivo y/o en cheques de viaje por orden de pago en moneda extranjera a su favor, o por el uso de tarjeta de crédito internacional, en caso de tratarse de un extranjero o de un brasileño residente en el exterior, en tránsito por el país.
Más información en Banco Central do Brasil.

Nuevos requisitos aplicables a turistas españoles que viajan a Brasil

Desde el 2 de abril de 2012, las autoridades de control migratorio del Departamento de Policía Federal de Brasil exigirán a los turistas españoles los siguientes requisitos para entrar en territorio brasileño:

  • Pasaporte válido (con validez de al menos 6 meses)
  • Billete de avión de ida y vuelta (la fecha de vuelta debe estar confirmada).
  • Comprobante de medios económicos para garantizar su subsistencia durante el período de permanencia en Brasil. El importe mínimo exigido es de 170 R$(ciento setenta reales) –unos 80 € (ochenta euros)– por día, cuya existencia deberá ser comprobada mediante presentación de tarjeta de crédito y del extracto más reciente, para comprobación de dicho límite.
  • Si el alojamiento es en hotel, deberá presentar un justificante de la reserva pagada o justificante de que la reserva será pagada mediante tarjeta de crédito.
  • Si el alojamiento es en casa de particular: CARTA INVITACIÓN del particular residente en la ciudad brasileña de destino, indicando el plazo de la estancia del turista español, con la firma del declarante autentificada por notario brasileño, acompañada de un justificante de residencia expedido a nombre del declarante.